Texto oficial
Artículo 4.o La Municipalidad de Arica atenderá el servicio del o los empréstitos indicados en el artículo 1.o con los recursos provenientes de sus entradas de la Ley del Cobre y con cuotas-partes suscritas por los abonados que se interesen por la instalación de nuevas líneas, las cuales se fijan a razón de E° 50,00 las comerciales y E° 25,00 las residenciales, aplicables sólo en los nuevos teléfonos que corresponden a la ampliación.