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Artículo 5 de la Ley 13.950

Autoriza a la municipalidad de arica para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad de e° 120.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27586 / 8281081.

Texto oficial

Artículo 5.o El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Arica podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o en caso de no contratarse dichos préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.