Texto oficial
Artículo 8.o La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", la cantidad a que asciende el servicio de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos. Asimismo, la Municipalidad de Arica deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.