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Artículo 8 de la Ley 13.950

Autoriza a la municipalidad de arica para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad de e° 120.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27586 / 8281084.

Texto oficial

Artículo 8.o La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", la cantidad a que asciende el servicio de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos. Asimismo, la Municipalidad de Arica deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.