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Artículo 9 de la Ley 13.950

Autoriza a la municipalidad de arica para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad de e° 120.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27586 / 8281085.

Texto oficial

Artículo 9.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que se otorga en el artículo 3.o de la presente ley.