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Artículo 2 de la Ley 13.953

Autoriza a la municipalidad de chepica para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 10.000,00, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27587 / 8281090.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo anterior será invertido en los siguientes fines: a) Para la adquisición de equipos, maquinarias y terminación del Teatro Municipal _________________________ E° 4.000 b) Para la adquisición de una ambulancia ____________________ 1.500 c) Para la Casa de Socorro ___________ 1.000 d) Para la expropiación de terrenos con el objeto de abrir nuevas calles ____________ 1.500 e) Para construcción de un Grupo Escolar __________________ 1.000 f) Para los Estadios de Chépica y Auquinco ________________ 1.000