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Artículo 3 de la Ley 13.953

Autoriza a la municipalidad de chepica para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 10.000,00, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27587 / 8281091.

Texto oficial

Artículo 3° Una vez que se encuentren terminadas todas las obras a que se refiere el artículo anterior, si aún hubiere saldo, éste se invertirá en nuevas obras que indique la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada con este objeto, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.