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Artículo 4 de la Ley 13.953

Autoriza a la municipalidad de chepica para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 10.000,00, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27587 / 8281092.

Texto oficial

Artículo 4° Establécese con el fin de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Chépica, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente en que esta ley entre en vigencia y que regirá hasta el pago total de los empréstitos o hasta la total inversión de las sumas señaladas en el artículo 2°, según el caso.