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Artículo 6 de la Ley 13.953

Autoriza a la municipalidad de chepica para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 10.000,00, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27587 / 8281094.

Texto oficial

Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquira clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.