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Artículo 7 de la Ley 13.953

Autoriza a la municipalidad de chepica para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 10.000,00, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27587 / 8281095.

Texto oficial

Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chépica, por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, en caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.