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Artículo 2 de la Ley 13.954

Autoriza a la municipalidad de pichidegua para contratar un prestamo que produzca hasta la suma de e° 8.000,00, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27588 · idParte: 8281101

Texto oficial

Artículo 2° El producto del préstamo que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo anterior será invertido en terminar las reparaciones y ampliaciones del edificio municipal; destinándose E° 1.000 para atender al funcionamiento de la Casa de Salud del Servicio Nacional de Salud y E° 1.500 como aporte al grupo telefónico de Pichidegua.