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Artículo 3 de la Ley 13.954

Autoriza a la municipalidad de pichidegua para contratar un prestamo que produzca hasta la suma de e° 8.000,00, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27588 · idParte: 8281102

Texto oficial

Artículo 3° Establécese con el objeto de atender el servicio del préstamo que autoriza la presente ley una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pichidegua, contribución que regirá desde el primer semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta el total de la suma autorizada, en su caso.