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Artículo 1 de la Ley 13.958

Autoriza a la mutual de carabineros de chile para vender en las condiciones que indica, las casas de la poblacion pedro aguirre cerda, de la ciudad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27592 / 8281113.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Mutualidad de Carabineros de Chile para vender en el precio, forma de pago y demás condiciones que señala el decreto con fuerza de ley 2, de 31 de junio del presente año, las casas de la población denominada "Pedro Aguirre Cerda", de la ciudad de Santiago.