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Artículo 2 de la Ley 13.958

Autoriza a la mutual de carabineros de chile para vender en las condiciones que indica, las casas de la poblacion pedro aguirre cerda, de la ciudad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27592 · idParte: 8281114

Texto oficial

Artículo 2° Dichas ventas deberán, de preferencia, hacerse a los actuales ocupantes de las respectivas casas, y que lo hayan sido con anterioridad al 1° de agosto de 1959, ya sean funcionarios jubilados o en actividad y que sean socios activos de esta institución, o a los ocupantes que reciban montepío causado por un socio de la Mutualidad de Carabineros de Chile.