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Artículo 5 de la Ley 13.958

Autoriza a la mutual de carabineros de chile para vender en las condiciones que indica, las casas de la poblacion pedro aguirre cerda, de la ciudad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27592 / 8281117.

Texto oficial

Artículo 5° Los contratos de compraventa que se efectúen en virtud de esta ley estarán exentos del impuesto de transferencia de los bienes raíces."