Texto oficial
Artículo 4° Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, libérase a la Mutualidad de Carabineros de Chile de la prohibición establecida en el inciso 1° del artículo 2° de la ley 7.769, de 15 de febrero de 1944.
Autoriza a la mutual de carabineros de chile para vender en las condiciones que indica, las casas de la poblacion pedro aguirre cerda, de la ciudad de santiago
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