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Artículo 4 de la Ley 13.958

Autoriza a la mutual de carabineros de chile para vender en las condiciones que indica, las casas de la poblacion pedro aguirre cerda, de la ciudad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27592 · idParte: 8281116

Texto oficial

Artículo 4° Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, libérase a la Mutualidad de Carabineros de Chile de la prohibición establecida en el inciso 1° del artículo 2° de la ley 7.769, de 15 de febrero de 1944.