Texto oficial
"Artículo 1.o Las letras de cambio que se hayan girado
para ser pagadas en cualquier lugar ubicado en las
provincias de Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío;
Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé,
con vencimiento entre el 20 de Mayo y el 15 de Julio del
presente año, ambos días inclusive, y que no hayan sido o
no sean protestadas oportunamente, no se entenderán
perjudicadas para ningún efecto legal, siempre que se
protesten en cualquier día hábil entre el 16 de Julio y el
14 de Agosto del año en curso, ambas fechas inclusive.