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Artículo 2 de la Ley 13.959 · Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala

Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27593 / 9122121.

Texto oficial

Artículo 2.o El portador de un cheque girado sobre cualquiera plaza ubicada en alguna de las provincias a que se refiere el artículo anterior, cuyo plazo de presentación al Banco librado hubiere expirado o expirare entre el 21 de Mayo y el 15 de Julio del presente año, ambas fechas inclusive, podrá presentarlo a su cobro y protesto hasta el 14 de Agosto de1960, sin perder su acción en contra de los endosantes y el librador.