Texto oficial
Artículo 2.o El portador de un cheque girado sobre
cualquiera plaza ubicada en alguna de las provincias a que
se refiere el artículo anterior, cuyo plazo de
presentación al Banco librado hubiere expirado o expirare
entre el 21 de Mayo y el 15 de Julio del presente año,
ambas fechas inclusive, podrá presentarlo a su cobro y
protesto hasta el 14 de Agosto de1960, sin perder su acción
en contra de los endosantes y el librador.