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Artículo 7 de la Ley 13.959 · Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala

Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27593 / 9122126.

Texto oficial

Artículo 7.o Facúltase a los tribunales para suspender hasta el 1.o de Octubre de 1960, la subasta pública de bienes ubicados en las provincias a que se refiere el artículo 1.o cuando de ella se pudiere seguir un perjuicio injustificado a alguna de las partes. Autorízase, asimismo, a los tribunales para que, en casos calificados, puedan suspender los lanzamientos hasta dicha fecha y en las mismas provincias.