Texto oficial
Artículo 7.o Facúltase a los tribunales para
suspender hasta el 1.o de Octubre de 1960, la subasta
pública de bienes ubicados en las provincias a que se
refiere el artículo 1.o cuando de ella se pudiere seguir un
perjuicio injustificado a alguna de las partes.
Autorízase, asimismo, a los tribunales para que, en
casos calificados, puedan suspender los lanzamientos hasta
dicha fecha y en las mismas provincias.