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Artículo 18 de la Ley 13.959 · Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala

Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27593 / 9122137.

Texto oficial

Artículo 18. Las facultades conferidas en el inciso primero del artículo 11 y en el inciso primero del artículo 12, regirán hasta el 31 de Diciembre de 1960.".