Texto oficial
Artículo 18. Las facultades conferidas en el inciso
primero del artículo 11 y en el inciso primero del
artículo 12, regirán hasta el 31 de Diciembre de 1960.".
Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27593 / 9122137.