Texto oficial
Artículo 17. Sin perjuicio de la visita general que,
con arreglo a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 del
Código Orgánico de Tribunales, debe practicarse en los
establecimientos penales y cárceles de las ciudades
cabecera de departamento, se efectuará una extraordinaria
en Santiago el 1.o de Agosto del presente año y en las
otras ciudades el día 2 de ese misino mes. Esa visita se
continuará en los días siguientes, hasta terminarla.
En esta visita extraordinaria tendrá lugar lo
dispuesto en el Artículo 4.o del decreto ley N.o 321, de 10
de Marzo de 1925, sobre libertad condicional.
La visita general ordinaria que debe efectuarse los
días 15 y 16 de Septiembre próximo, se efectuará en los
días 15 y 16 de Octubre del presente año, respectivamente,
debiendo continuarse en los días siguientes, hasta
terminarla.