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Artículo 3 de la Ley 13.969

Autoriza a la municipalidad de punitaqui para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 9.000,00, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27603 / 8281125.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá en las siguientes obras y finalidades: Acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales ______________________ E° 4.000,00 Adquisición de un jeep para los servicios municipales ________________________ 2.500,00 Para alumbrado público de San Julián y Chalinga _________________________ 1.000,00 Arreglo calles Carrera y Caupolicán, de Punitaqui _______________________ 1.000,00 Cementerios en construcción _______________________ 500,00 --------------- E° 9.000,00 =============== La Municipalidad, en sesión extraordinaria citada especialmente y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.