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Artículo 4 de la Ley 13.969

Autoriza a la municipalidad de punitaqui para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 9.000,00, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27603 / 8281126.

Texto oficial

Artículo 4° Establécese con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Punitaqui, contribución que se cobrará desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley y que regirá hasta el pago total del o de los empréstitos o hasta el semestre en que se entere la suma de nueve mil escudos (E° 9.000) o en que entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso 2° de este artículo. El producto de la contribución que se contempla en el inciso anterior podrá ser invertido por la Municipalidad de Punitaqui en el plan consultado en el artículo 3° si no se contrateren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.