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Artículo 7 de la Ley 13.969

Autoriza a la municipalidad de punitaqui para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 9.000,00, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27603 / 8281129.

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Punitaqui deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraodinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y, en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.