Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 13.969

Autoriza a la municipalidad de punitaqui para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 9.000,00, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27603 / 8281130.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si en ella no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y del estado de las inversiones hechas en confomidad al artículo 3° de la presente ley".