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Artículo 1 de la Ley 13.975

Autoriza a la municipalidad de el quisco para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 25.000,00 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27609 / 5973573.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de El Quisco para contratar directamente uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de veinticinco mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario, y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos que autoriza esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.