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Artículo 2 de la Ley 13.975

Autoriza a la municipalidad de el quisco para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 25.000,00 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27609 / 5973574.

Texto oficial

Artículo 2° El producto de estos empréstitos se destinará por la Municipalidad de El Quisco en los siguientes fines: Estudios en general para la captación y dotación de agua potable en la comuna _____________ E° 5.000- b) Construcción de la Casa Consistorial __________________________ 15.000,- c) Adquisición de un camión para el servicio de aseo y extracción de basuras __________ 5.000- --------- E° 25.000- =========