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Artículo 7 de la Ley 13.975

Autoriza a la municipalidad de el quisco para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 25.000,00 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27609 / 5973579.

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de El Quisco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley."