Texto oficial
Artículo 6° El pago de los intereses y amortizaciones lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de El Quisco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesrios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.