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Artículo 1 de la Ley 13.981

Autoriza a la municipalidad de isla de maipo para contratar con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito o particulares un emprestito que produzca hasta la suma de e° 10.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27613 · idParte: 8281139

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Isla de Maipo para con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o particulares un empréstito que produzca hasta la suma de E° 10.000, al intéres bancario corriente y con una amortización acumulativa que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase a la institución de crédito que corresponda, para contratar este empréstito para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.