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Artículo 2 de la Ley 13.981

Autoriza a la municipalidad de isla de maipo para contratar con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito o particulares un emprestito que produzca hasta la suma de e° 10.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27613 · idParte: 8281140

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad en los siguientes fines y de acurerdo con los porcentajes que se indican: a) 50 % para la instalación de agua potable en la comuna; b) 10 % para la construcción de una escuela en la localidad denominada La Villita, pudiendo aportarlo a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con el mismo objeto; c) 20 % para la construcción de un Matadero Municipal, y d) 20 % para reparaciones en el Estadio Municipal. Si una vez realizadas las obras quedare algún excedente éste podrá invertirse en las restantes.