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Artículo 7 de la Ley 13.981

Autoriza a la municipalidad de isla de maipo para contratar con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito o particulares un emprestito que produzca hasta la suma de e° 10.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27613 · idParte: 8281145

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad de Isla de Maipo deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los empréstitos y de la inversiones realizadas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de esta ley".