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Artículo 6 de la Ley 13.981

Autoriza a la municipalidad de isla de maipo para contratar con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito o particulares un emprestito que produzca hasta la suma de e° 10.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27613 · idParte: 8281144

Texto oficial

Artículo 6° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.