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Artículo 1 de la Ley 13.982 · Concede a las municipalidades que indica las facultades que señala

Concede a las municipalidades que indica las facultades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27614 / 8281148.

Texto oficial

"Artículo 1° Las Municipalidades de las comunas ubicadas en las provicias de Linares, Maule, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, que en virtud de las leyes publicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley hubieren contratado empréstitos o estuvieren autorizadas para contratarlos, podrán con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, alterar la destinación de los fondos señalados en las leyes respectivas, con el objeto de invertirlos en las obras que estimen de mayor urgencia.