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Artículo 2 de la Ley 13.982 · Concede a las municipalidades que indica las facultades que señala

Concede a las municipalidades que indica las facultades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27614 / 8281149.

Texto oficial

Artículo 2° Las Municipalidades de las comunas a que se refiere el artículo anterior, podrán modificar sus presupuestos dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación la presente ley".