Texto oficial
Artículo 2° Las Municipalidades de las comunas a que se refiere el artículo anterior, podrán modificar sus presupuestos dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación la presente ley".
Concede a las municipalidades que indica las facultades que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27614 / 8281149.