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Artículo 3 de la Ley 13.983

Autoriza a la municipalidad de monte patria para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 30.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27615 / 8281154.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los préstamos se invertirá en los siguientes objetivos: a) En la electrificación de varios pueblos de la comuna __________ E° 25.000,- b) En agua potable para la localidad de Monte Patria ____________ 5.000 - ----------- E° 30.000 - =========== La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consutadas.