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Artículo 4 de la Ley 13.983

Autoriza a la municipalidad de monte patria para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 30.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27615 · idParte: 8281155

Texto oficial

Artículo 4° Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten, se establece una contribución adicional del tres por mil anual, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Monte Patria, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta la total extinción de la deuda o hasta el semestre en que se entere la suma de treinta mil escudos o que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado, si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 6°.