Texto oficial
Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados; pero la Municipalidad de Monte Patria podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudirera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.