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Artículo 7 de la Ley 13.983

Autoriza a la municipalidad de monte patria para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 30.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27615 · idParte: 8281158

Texto oficial

Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Monte Patria, por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la citada deuda.