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Artículo 9 de la Ley 13.983

Autoriza a la municipalidad de monte patria para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 30.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27615 · idParte: 8281160

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en el diario o periódico de la localidad, de la cabecera del departamento o en la localidad de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de la inversión hecha en conformidad a la presente ley."