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Artículo 8 de la Ley 13.983

Autoriza a la municipalidad de monte patria para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 30.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27615 · idParte: 8281159

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad depositará en la cuanta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Monte Patria deberá consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de egresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que se concede en el artículo 3°.