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Artículo 1 de la Ley 13.986

Autoriza a la municipalidad de calle larga para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 16.700 directamente servicio de alumbrado electrico a las zonas de alto del puerto, valle alegre y la palma, para su servicio establece una contribucion anual de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27618 / 8281170.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Calle Larga para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 16.700, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.