Autoriza a la municipalidad de calle larga para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 16.700 directamente servicio de alumbrado electrico a las zonas de alto del puerto, valle alegre y la palma, para su servicio establece una contribucion anual de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna
Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.