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Artículo 5 de la Ley 13.986

Autoriza a la municipalidad de calle larga para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 16.700 directamente servicio de alumbrado electrico a las zonas de alto del puerto, valle alegre y la palma, para su servicio establece una contribucion anual de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27618 · idParte: 8281174

Texto oficial

Artículo 5° En el caso de que los recursos a que se refiere al artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la debida oportunidad, la Municipalidad completará la suma necesaria para el servicio del o los préstamos referidos, con cualquiera clase de fondos obtenidos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se produjeren excedentes a las fechas de los respectivos servicios, ellos se destinarán a amortizaciones extraordinarias del o los empréstitos.