Texto oficial
Artículo 5° En el caso de que los recursos a que se refiere al artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la debida oportunidad, la Municipalidad completará la suma necesaria para el servicio del o los préstamos referidos, con cualquiera clase de fondos obtenidos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se produjeren excedentes a las fechas de los respectivos servicios, ellos se destinarán a amortizaciones extraordinarias del o los empréstitos.