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Artículo 4 de la Ley 13.986

Autoriza a la municipalidad de calle larga para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 16.700 directamente servicio de alumbrado electrico a las zonas de alto del puerto, valle alegre y la palma, para su servicio establece una contribucion anual de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27618 · idParte: 8281173

Texto oficial

Artículo 4° Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley, establécese una contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Calle Larga, que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta el pago total del o los empréstitos consultados en el artículo 1° o hasta la total inversión de los recursos autorizados en el artículo 3°. Se destinará, asimismo, al servicio del o de los empréstitos que autoriza la presente ley, el total del rendimiento líquido que resulte de la explotación de la Piscina Municipal de Calle Larga.