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Artículo 7 de la Ley 13.986

Autoriza a la municipalidad de calle larga para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 16.700 directamente servicio de alumbrado electrico a las zonas de alto del puerto, valle alegre y la palma, para su servicio establece una contribucion anual de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27618 · idParte: 8281176

Texto oficial

Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la o de las deudas se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, si éste no hubiere sido dictado oportunamente.