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Artículo 8 de la Ley 13.986

Autoriza a la municipalidad de calle larga para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 16.700 directamente servicio de alumbrado electrico a las zonas de alto del puerto, valle alegre y la palma, para su servicio establece una contribucion anual de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27618 · idParte: 8281177

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Calle Larga deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos aludidos en la presente ley, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.