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Artículo 10 de la Ley 13.986

Autoriza a la municipalidad de calle larga para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 16.700 directamente servicio de alumbrado electrico a las zonas de alto del puerto, valle alegre y la palma, para su servicio establece una contribucion anual de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27618 · idParte: 8281179

Texto oficial

Artículo 10° Autorízase a la Municipalidad de Calle Larga para disponer de los excedentes producidos por las contribuciones adicionales de bienes raíces consultados en la ley N.o 11,814, una vez servidos totalmente los empréstitos contratados en virtud de la autorización concedida por esa misma ley. La Tesorería Comunal de Calle Larga pondrá dichos fondos a disposición de la Municipalidad, quien consultará libremente en su presupuesto las inversiones que dará a ellos".