Autoriza a la municipalidad de calle larga para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 16.700 directamente servicio de alumbrado electrico a las zonas de alto del puerto, valle alegre y la palma, para su servicio establece una contribucion anual de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna
Texto oficial
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.