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Artículo 5 de la Ley 13.990

Crea la comuna-subdelagacion de lolol, en el departamento de santa cruz, fija sus limites y establece la constribucion adicional que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27622 · idParte: 8281189

Texto oficial

Artículo 5° Autorízase al Presidente de la República para que detro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal, sin que esto importe la creación de nuevas plazas.