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Artículo 4 de la Ley 13.990

Crea la comuna-subdelagacion de lolol, en el departamento de santa cruz, fija sus limites y establece la constribucion adicional que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27622 · idParte: 8281188

Texto oficial

Artículo 4° Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones.